Indecopi lo confirma: las “buenas intenciones” no libran a tu campaña de una sanción

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Indecopi sancionó recientemente a una empresa de telecomunicaciones por una campaña dirigida a universitarios que ofrecía un descuento cuya duración real era menor a lo que un consumidor promedio podía razonablemente entender del anuncio. Más allá del caso puntual, la resolución dejó un precedente relevante para cualquier empresa que haga publicidad en el Perú: ni el fin social ni las buenas intenciones de una campaña eximen del deber de veracidad publicitaria.

Según explicaron especialistas legales consultados sobre el caso, la clave está en distinguir entre mensajes subjetivos (gustos, preferencias, valoraciones) —donde sí se permite cierta exageración publicitaria— y afirmaciones objetivas y verificables, como descuentos, porcentajes, plazos o condiciones de una oferta. Estas últimas deben poder sustentarse con evidencia antes de que la campaña salga al mercado, no después de que Indecopi la cuestione.

El caso también expone una tensión habitual dentro de las empresas: los equipos de marketing buscan mensajes atractivos y agresivos comercialmente, mientras que los equipos legales necesitan verificar que esas promesas puedan probarse. Cuando esa revisión conjunta no existe, el riesgo de una sanción —y del desgaste de imagen que la acompaña— aumenta considerablemente.

La recomendación de fondo es simple: invertir en procesos preventivos de revisión publicitaria antes del lanzamiento de cualquier campaña, especialmente si incluye descuentos, promociones o beneficios que puedan influir en la decisión de compra del consumidor.

En Clínica Empresarial acompañamos a las empresas en el diseño de estrategias de marketing y campañas publicitarias con respaldo legal previo, para que la creatividad no se convierta en un riesgo comercial.

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